Sentencia de la Sección segunda de 11 de enero del 2016, que viene a establecer el dies a quo del establecimiento de la pensión de alimentos:

Tras  lo  cual  se  establece  como  doctrina  que  “cada  resolución  desplegará  su  eficacia  desde  la  fecha  en  que  se  dicte  y  será  sólo  la  primera  resolución  que  fije  la  pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de  la  demanda,  porque  hasta  esa  fecha  no  estaba  determinada  la  obligación,  y  las  restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a  las citadas anteriormente”