Sentencia de la Sección segunda de 11 de enero del 2016, que viene a establecer el dies a quo del establecimiento de la pensión de alimentos:
Tras lo cual se establece como doctrina que “cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será sólo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente”