Incluso antes de la Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia sobre las cláusulas suelo, este despacho ya consiguió la devolución integra de las cantidades, a tal efecto trascribimos el fallo de la sentencia 382/16 de 15 de septiembre del 2016.

Condeno a la entidad demandada a restituir a los actores las cantidades que en concepto de interés se han abonado indebidamente y cobrado en exceso, en virtud de la estipulación impugnada y los que se generen desde la presentación de esta demanda con sus intereses, así como la condena a la demandada a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable suscrito con los actores desde la fecha de la presente resolución.”